SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos de la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y el principio de legalidad, debido a que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 72/2013 de 15 de abril, por el cual confirmaron la Resolución 108/2013 de 25 de febrero, la cual fue apelada, debido a que el Juez a quo no cumplió con el trámite establecido por el art. 325 del CPP, puesto que nunca fue notificado con las pruebas que fueron presentadas por el Ministerio Público en la audiencia conclusiva desarrollada y tampoco se le permitió el acceso al cuaderno de investigaciones, motivos de apelación que no fueron analizados y no fueron debidamente motivados por el Auto de Vista referido, que además incurrió en interpretación errónea de la norma, lo que afecto de manera directa los derechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 13
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo