SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, a través del informe escrito cursante de fs. 47 a 51, expresó lo siguiente: a) El accionante no señaló a los terceros interesados ni precisó sus generales ni domicilio; omisión que tampoco se observó en la etapa de admisibilidad de la acción y que puede ser causa de lesión de los derechos a la defensa que tienen los terceros interesados; b) El proceso penal fue iniciado a Roberto Quito Rodríguez, en base al informe de acción directa de la Policía Nacional, habiendo presentado querella la víctima por la presunta comisión del delito de violación, siendo imputado; posteriormente, el Fiscal de Materia, a la conclusión de la etapa investigativa, en respuesta a la conminatoria del Juez Mixto de Instrucción de Sorata, emitió la Resolución de sobreseimiento 01/2015 a favor del imputado, remitiéndose el cuaderno de la investigación a su despacho fiscal el 4 de mayo del indicado año para que se pronuncie respecto a la impugnación planteada contra el requerimiento conclusivo de sobreseimiento; c) Evidentemente, la querellante planteó la apelación fuera de plazo, por lo que no se pronunció respecto a esa impugnación y si bien el SEDES La Paz el 20 de mayo de 2015, presentó un memorial retirando la impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, mereciendo la providencia de 21 del mismo mes y año, en sentido de que se pase a conocimiento del Director funcional de la investigación para que considere lo que en derecho corresponda; y, d) La competencia de su autoridad se abrió al momento de la presentación de los memoriales de impugnación conforme establece el art. 324 del CPP, pues la figura de retiro de impugnación no se encuentra contemplada en la normativa procesal por lo que resolvió la causa, tomando en cuenta que el proceso fue iniciado por acción directa y en resguardo de toda forma de violencia contra la mujer, motivo por el cual es deber del Ministerio Público ejercer la acción penal pública de oficio hasta su conclusión.