Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que el Fiscal de Departamental de La Paz, revocó la Resolución de sobreseimiento que fuera emitida en su favor; sin embargo, dicha autoridad resolvió la impugnación presentada por uno de los querellantes, sin tomar en cuenta que dicha impugnación había sido retirada antes de que el ahora demandado se pronuncie sobre la impugnación del sobreseimiento, actuación que afectó su situación procesal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- En el mismo sentido, debe entenderse que para que el sobreseimiento surta los efectos tanto de ratificatoria o revocatoria, necesariamente debe ser resuelto por la o el Fiscal Departamental como autoridad de mayor jerarquía del Ministerio Público en un departamento, en el plazo establecido de cinco días hábiles, a fin no sólo verificar la certeza jurídica de una resolución, sino de supervisar el ejercicio de la decisión fiscal adoptada por el inferior
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo