Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de febrero de 2015, la querellante Mary Soledad Gonzales Camacho, impugnó la Resolución de sobreseimiento 01/2015 de 12 de enero y solicitó la revocatoria de la misma y se proceda a la acusación del imputado (fs. 10 a 11), impugnación que fue respondida mediante decreto de 20 del mismo mes y año, por el cual se dispuso la remisión de actuados ante el Fiscal Departamental de La Paz, en cumplimiento del art. 324 del CPP (fs. 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- En el mismo sentido, debe entenderse que para que el sobreseimiento surta los efectos tanto de ratificatoria o revocatoria, necesariamente debe ser resuelto por la o el Fiscal Departamental como autoridad de mayor jerarquía del Ministerio Público en un departamento, en el plazo establecido de cinco días hábiles, a fin no sólo verificar la certeza jurídica de una resolución, sino de supervisar el ejercicio de la decisión fiscal adoptada por el inferior
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo