SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue investigado por el delito de violación dentro del caso 63/2014 seguido por el Ministerio Público a instancias de Mary Soledad Gonzales Camacho y el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, siendo beneficiado con la Resolución de sobreseimiento 01/2015 de 12 de enero, que dictó el Fiscal de Materia Beltrán Quispe Pucho; la cual fue impugnada por la querellante y por el SEDES La Paz, remitiéndose el respectivo cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental, quien atendiendo el memorial de observación dispuso que a efectos de solventar el cómputo del plazo establecido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Director funcional de la investigación informe si los actores particulares presentaron su impugnación dentro de plazo, devolviéndose el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Materia asignado a Sorata; autoridad que informó que la querellante presentó su impugnación fuera del plazo y que el SEDES habría retirado la impugnación que presentó contra la Resolución de sobreseimiento.
El Fiscal Departamental de La Paz, sin considerar el informe del Fiscal de Materia, resolvió las impugnaciones revocando la Resolución de sobreseimiento, conminando a dicha autoridad para que lo acuse por el delito de violación, desconociendo que el recurso de la querellante estaba fuera de plazo y que el SEDES retiró su impugnación, antes que se pronuncie sobre el fondo de la misma, lo que afecta su situación procesal y sus derechos fundamentales, encontrándose por tal motivo, legitimado para plantear la presente acción de amparo constitucional.
De la revisión del cuaderno procesal se constata que la querellante fue notificada con la Resolución de sobreseimiento de 9 de febrero de 2015 y la impugnación presentada el 20 del mes y año referidos; es decir, siete días después, fuera del plazo de cinco días que establece el art. 324 del CPP y si bien el SEDES La Paz impugnó en tiempo hábil, pero el Fiscal ahora demandado, no consideró su memorial presentado el 20 de mayo de 2015, por el cual retiró su impugnación, que fue providenciado por el Fiscal Departamental para que pase a conocimiento del Director funcional de la investigación, para que considere lo que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- En el mismo sentido, debe entenderse que para que el sobreseimiento surta los efectos tanto de ratificatoria o revocatoria, necesariamente debe ser resuelto por la o el Fiscal Departamental como autoridad de mayor jerarquía del Ministerio Público en un departamento, en el plazo establecido de cinco días hábiles, a fin no sólo verificar la certeza jurídica de una resolución, sino de supervisar el ejercicio de la decisión fiscal adoptada por el inferior
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo