Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.5.
II.5. Según escrito de 18 de febrero del referido año, el SEDES La Paz, a través de su representante legal, impugnó y solicitó la revocatoria del requerimiento de sobreseimiento 01/2015, emitido a favor de Roberto Quino Rodríguez (fs. 12 a 16 vta.), la cual mereció el proveído del mismo mes y año, que dispuso también la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental de La Paz (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- En el mismo sentido, debe entenderse que para que el sobreseimiento surta los efectos tanto de ratificatoria o revocatoria, necesariamente debe ser resuelto por la o el Fiscal Departamental como autoridad de mayor jerarquía del Ministerio Público en un departamento, en el plazo establecido de cinco días hábiles, a fin no sólo verificar la certeza jurídica de una resolución, sino de supervisar el ejercicio de la decisión fiscal adoptada por el inferior
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo