SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Juan Carlos Borja Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 62 y vta., señaló lo siguiente: a) Jorge Chávez Vaca fue designado como Encargado del Cementerio Municipal mediante memorándum 019/2015 de 2 de enero; el 24 de abril de ese mismo año, el Director de Infraestructura de la anterior gestión municipal informó al Alcalde la inasistencia del hoy accionante a su fuente laboral; b) Mediante memorándum 41/2015 de 18 de mayo, se despidió al impetrante de tutela por abandono de su puesto de trabajo; y, c) Asumió el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo el mes de junio de 2015, aspecto que permite advertir que el supuesto despido ilegal denunciado a través de la acción de amparo constitucional, se produjo antes de que asuma el mencionado cargo y además se pudo constatar la inasistencia de Jorge Chávez Vaca a su fuente laboral desde ese entonces.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte