SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a no ser discriminado, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, al derecho de las personas con discapacidad a ser protegidos por su familia y por el Estado, ante el despido injustificado de su fuente laboral como Encargado del Cementerio Municipal de Portachuelo por parte de la autoridad edil, sin considerar su estado de persona con discapacidad debidamente registrada ante las instancias reguladoras y por lo tanto gozar de inamovilidad, y que ante la reiterada negativa de la autoridad demandada recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero la cual emitió la Conminatoria de reincorporación JRT/CONM. 04/2015 de 14 de agosto, sin que la misma haya sido cumplida por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte