SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo desde el 11 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Encargado del Cementerio Municipal, función en la cual se desempeñó satisfactoriamente pese a ser una persona con discapacidad, debidamente registrado en la Asociación de Discapacitados de la Provincia Sara (ADIPROSA) y a la Federación Cruceña de Personas con Discapacidad (FECRUPDI).
Debido a los cambios de gobiernos municipales y por revanchismo o capricho político fue despedido el 1 de agosto de 2015, mediante Decreto Edil GMP-D-032/2015, sin que se considere su estado de discapacidad y por tanto su derecho a la inamovilidad laboral establecido en la Ley General para Personas con Discapacidad, tampoco se consideró que cumplió eficientemente sus funciones ya que nunca recibió llamadas de atención y se dedicó íntegramente a su trabajo.
Acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, en la cual se citó al Alcalde Municipal de Portachuelo, mismo que no se hizo presente en la fecha y hora indicadas dejándolo en indefensión y vulnerando sus derechos laborales; ante la ausencia de la autoridad demandada se emitió la Conminatoria JRT/CONM. 04/2015 de 14 de agosto, conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, que ordenó a la entidad municipal a que lo reincorpore en su fuente laboral, sin embargo, la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, desconociendo normas que amparan a las personas con discapacidad, que según la Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 22, gozan de inamovilidad laboral, así como sus cónyuges, padres y madres o tutores, tanto en el sector privado como público.
El incumplimiento de la conminatoria le está causando un daño irreparable a su vida y a su salud debido a que tiene que seguir tratamiento médico constante en la Caja Nacional de Salud (CNS) que es donde le entregan los medicamentos, además que debido al despido tampoco puede cumplir con su manutención y la de su familia, por lo que, solicitó su reincorporación inmediata en el cargo de Encargado del Cementerio Municipal de Portachuelo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte