SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 01/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 66 a 68, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, sea con goce de haberes y otros derechos sociales que fueron suspendidos durante su retiro, con costas y responsabilidad civil a fijarse en ejecución del fallo; bajo los siguientes fundamentos: 1) El principio de la estabilidad laboral expresa la necesidad social de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protegiendo su derecho al trabajo; 2) Conforme a lo establecido en los DDSS 28699 y 0495 y la jurisprudencia constitucional, el accionante puede recurrir directamente a las acciones constitucionales de defensa observando la inmediatez de la protección al derecho a la estabilidad laboral, prescindiendo incluso de la vía laboral ordinaria, pudiendo el empleador impugnar la conminatoria de reincorporación pero sin que se suspenda la misma; 3) Respecto a los demás derechos invocados como vulnerados los mismos se encuentran directamente vinculados con el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; y, 4) Se evidenció la vulneración de derechos por haberse hecho caso omiso a las citaciones emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero y el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación que como disponen los Decretos Supremos antes mencionados, son de cumplimiento obligatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte