Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.6.
II.6. El 14 de agosto de 2015, mediante Conminatoria JRT/CONM. 04/2015, la Jefatura Regional de Trabajo de Montero dispuso que una vez probado el despido injustificado del accionante, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo proceder a la inmediata reincorporación laboral de éste a la misma fuente de trabajo que ostentaba, con el mismo sueldo y horario, reponiendo sueldos devengados desde el momento del despido (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte