SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere ser una persona con discapacidad por secuelas de un accidente cerebro vascular, “Coxoartrosis” grado II y “Escoliosis”, encontrándose debidamente registrado en la ADIPROSA y ante la FECRUPDI y que se hallaba trabajando en la Alcaldía de Portachuelo desde el 11 de febrero de 2011, hasta su despido el 1 de agosto de 2015, como Encargado del Cementerio Municipal de dicha localidad, por lo que, a raíz de ese hecho alega la vulneración de sus derechos a no ser discriminado, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y al derecho de las persona con discapacidad a ser protegidos por su familia y por el Estado.
Ahora bien, del análisis de la documentación presentada por el impetrante de tutela, así como por parte de la autoridad demandada se colige que si bien el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo señala que Jorge Chávez Vaca fue despedido por abandono de su fuente de trabajo en la anterior gestión municipal, no es menos cierto y evidente lo expresado en el Decreto Edil GMP-D-032/2015 de 1 de agosto, que fue firmado por dicha autoridad y en el cual se dispone expresamente la cesación en sus funciones como Encargado del Cementerio Municipal, en consecuencia, mal puede alegar que el nuevo Gobierno Autónomo Municipal no alejó de su fuente laboral al accionante, sin tomar en cuenta su calidad de persona con discapacidad que se encuentra acreditada por las credenciales presentados tanto de FECRUPDI como de ADIPROSA; menos aún Juan Carlos Borja Román justificó su inasistencia ante la citación realizada por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, para el 14 de agosto de 2015 y en definitiva se tiene que tampoco dio cumplimiento a lo estipulado en la Conminatoria de reincorporación laboral JRT/CONM. 04/2015.
Es así que la autoridad demandada al haber hecho caso omiso a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela, por lo que, corresponde conceder la tutela ante la situación especial de persona con discapacidad debiendo cumplirse con lo dispuesto por la mencionada Jefatura de Trabajo; no obstante de ello, y considerando que la tutela de la estabilidad laboral se realiza de forma temporal, Jorge Chávez Vaca debe acudir ante la justicia ordinaria para el pago de sus sueldos devengados, beneficios sociales que correspondan y la reivindicación de sus demás derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte