Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a no ser discriminado, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, al derecho de las personas con discapacidad, a ser protegidos por su familia y el Estado, citando al efecto los arts. 14.II, 18.I, 46.I y II, 48, 49.III, 70.1, 71.I y II y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte