SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 10 de abril de 2015, emitido dentro del proceso civil por fraude procesal seguido en su contra por Jacinto Apaza Zambrana en representación de los moradores del predio Perla del Acre, al cual se adhirió el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se rehusaron a levantar las medidas precautorias dispuestas en los Autos 11 y 16 de junio de 2014, que establecieron la prohibición al citado Gobierno Autónomo así como a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) para que puedan otorgar, aprobar planos y/o admitir trámites sobre los predios en litigio.
Las medidas precautorias fueron aplicadas en segunda instancia, contraviniendo el art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), además que las autoridades demandadas no consideraron que el proceso de fraude procesal concluyó y que constituye abuso de autoridad seguir manteniendo dichas medidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.14.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR