Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. El 10 de junio de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Jacinto Condori Torres y Rafael Zapata Ustaris, por memorial dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de nulidad por fraude procesal seguido por los moradores de la Perla del Acre y el mencionado Gobierno Autónomo, contra Mirian Crespo de Choma, solicitó medidas precautorias de anotación preventiva y prohibición de innovar firmas y contratos (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.14.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR