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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2

    Fecha: 15-Feb-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la subsidiariedad como causa de improcedencia
    • ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
    • Fragmento 11
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • si bien asumió conocimiento en la fecha indicada, éste no realizó ninguna objeción respecto a la referida convocatoria pese a la existencia de un medio de impugnación que contempla el Estatuto Orgánico de la AMB, al señalar en su art. 13 “(Derechos de los Gobiernos Autónomos Municipales Asociados).- El gobierno autónomo municipal asociado tendrá los siguientes derechos en la AMB:(…)k) Impugnar cualquier acuerdo o resolución de la asamblea general para su reconsideración cuando se vean afectados los derechos competencias e intereses del Gobierno Autónomo Municipal”
    • REVOCAR en todo

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