Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 059/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 229 a 231, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Vladimir Gutierrez Ramírez y Aldo Rolando Ortiz Troche en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Iván Jorge Arcienega Collazos, Rocio Molina Travesi, Mario Henry Rojas Jimenez, Antonia Wilma Alanoca Mamani, Tito Simón Sanjinez Antezana y Lino Mamani Airoja, miembros del Directorio de la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la subsidiariedad como causa de improcedencia
- ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien asumió conocimiento en la fecha indicada, éste no realizó ninguna objeción respecto a la referida convocatoria pese a la existencia de un medio de impugnación que contempla el Estatuto Orgánico de la AMB, al señalar en su art. 13 “(Derechos de los Gobiernos Autónomos Municipales Asociados).- El gobierno autónomo municipal asociado tendrá los siguientes derechos en la AMB:(…)k) Impugnar cualquier acuerdo o resolución de la asamblea general para su reconsideración cuando se vean afectados los derechos competencias e intereses del Gobierno Autónomo Municipal”
- REVOCAR en todo