Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. CITE: AMB 160/2015 de 25 de junio, emitido por Virginia María Pinedo, Presidenta; David Herrada, Vicepresidente y German Delgado, Secretario de la AMB, en la cual remiten el Estatuto Orgánico, aprobado el 23 de marzo del mismo año, poniendo en conocimiento de Luis Antonio Revilla Herrrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 168).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la subsidiariedad como causa de improcedencia
- ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien asumió conocimiento en la fecha indicada, éste no realizó ninguna objeción respecto a la referida convocatoria pese a la existencia de un medio de impugnación que contempla el Estatuto Orgánico de la AMB, al señalar en su art. 13 “(Derechos de los Gobiernos Autónomos Municipales Asociados).- El gobierno autónomo municipal asociado tendrá los siguientes derechos en la AMB:(…)k) Impugnar cualquier acuerdo o resolución de la asamblea general para su reconsideración cuando se vean afectados los derechos competencias e intereses del Gobierno Autónomo Municipal”
- REVOCAR en todo