SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Con la finalidad de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos reconocidos por la Norma Suprema contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares. Sin embargo, se debe tener presente, que si bien se protegen derechos, hay que considerar todos los elementos que integran y hacen particular cada caso, para que este Tribunal abra su competencia y conceda la tutela o en su defecto la deniegue.
De la documentación que cursa en obrados, se constata la existencia de una convocatoria emitida el 28 de mayo de 2015, así como la remisión de la misma a Pedro Roberto SuszKahi, Presidente del Concejo Municipal de La Paz, el 12 de junio del referido año (Conclusión II.4); asimismo, la publicación de la mencionada convocatoria en un periódico de circulación nacional -La Razón-, de 14 de junio de 2015 (ConclusiónII.2).
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrolladapor este Tribunal Constitucional Plurinacional, nose puede suplir funciones propias de otra jurisdicción, sean éstas conocidas por autoridades judiciales o administrativas, debido a la improcedencia en función al principio de subsidiariedad; en ese sentido, en el presente caso, se advierte que el accionante tomó conocimiento de la convocatoria, como se tiene señalado en las conclusiones antes referidas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la subsidiariedad como causa de improcedencia
- ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien asumió conocimiento en la fecha indicada, éste no realizó ninguna objeción respecto a la referida convocatoria pese a la existencia de un medio de impugnación que contempla el Estatuto Orgánico de la AMB, al señalar en su art. 13 “(Derechos de los Gobiernos Autónomos Municipales Asociados).- El gobierno autónomo municipal asociado tendrá los siguientes derechos en la AMB:(…)k) Impugnar cualquier acuerdo o resolución de la asamblea general para su reconsideración cuando se vean afectados los derechos competencias e intereses del Gobierno Autónomo Municipal”
- REVOCAR en todo