SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

           Con la finalidad de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos reconocidos por la Norma Suprema contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares. Sin embargo, se debe tener presente, que si bien se protegen derechos, hay que considerar todos los elementos que integran y hacen particular cada caso, para que este Tribunal abra su competencia y conceda la tutela o en su defecto la deniegue. 

           De la documentación que cursa en obrados, se constata la existencia de una convocatoria emitida el 28 de mayo de 2015, así como la remisión  de la misma a Pedro Roberto SuszKahi, Presidente del Concejo Municipal de La Paz, el 12 de junio del referido año (Conclusión II.4); asimismo, la publicación de la mencionada convocatoria en un periódico de circulación nacional -La Razón-, de 14 de junio de 2015 (ConclusiónII.2).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrolladapor este Tribunal Constitucional Plurinacional, nose puede suplir funciones propias de otra jurisdicción, sean éstas conocidas por autoridades judiciales o administrativas, debido a la improcedencia en función al principio de subsidiariedad; en ese sentido, en el presente caso, se advierte que el accionante tomó conocimiento de la convocatoria, como se tiene señalado en las conclusiones antes referidas.