SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 34 a 40 vta., subsanado mediante memoriales de 13 de noviembre de 2015 (fs. 44 a 46 vta.) y 20 del referido mes y año (fs. 66 a 67) el accionante a través de sus representantes, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Refiere que entre el 16 y 24 de junio de 2015, los gobiernos municipales de Bolivia recibieron una convocatoria a la Asamblea Ordinaria de la AMB a realizarse el 30 del mismo mes y año en Sucre, la misma que se encuentra firmada por Virginia Pinedo -Ex concejal de La Paz-, convocatoria que se realizó a través de la nota CITE AMB 151/2015 de 12 de junio, mediante la cual dicha Asociación convocó a la Asamblea General ordinaria de la AMB, de acuerdo a los arts. 17, 18, 19, 22, 24 de su nuevo Estatuto Orgánico, a desarrollarse en el salón de convenciones de la Gobernación de Chuquisaca.

Señala que, de acuerdo al Reglamento General de la AMB, en su art. 4.I (Convocatoria y Acreditación a Asamblea General) la convocatoria a asamblea general será realizada por el o la presidenta del comité ejecutivo, con treinta días de anticipación para “Asamblea Generales Ordinarias” por otra parte, el parágrafo III del artículo antes referido, expresa que “todas las convocatorias serán realizadas mediante publicación en medio de comunicación escrito de alcance nacional…”.

Convocatoria que fue publicada el 14 de junio de 2015, en el periódico La Razón, incurriendo en una ilegalidad, por no estar previsto con treinta días mínimo de anticipación, así como la nota remitida al Gobierno Autónomo Municipal, de 12 del mismo mes y año, empero, a pesar de las observaciones puntualizadas la misma se desarrolló el 30 de ese mes y año, con la participación de delegados que no fueron acreditados por sus respectivos concejos municipales conforme señala el art. 4.II del Reglamento antes mencionado, conformando una supuesta directiva de la AMB con la participación y votación de delegados no acreditados.