SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

1)

Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe oral, en audiencia señaló que: 1) En materia cautelar no se establece la culpabilidad o inocencia del imputado, puesto que lo requerido por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son indicios razonables y suficientes, sobre la existencia del hecho y la probabilidad de participación o autoría del imputado, siendo lo analizado en la Resolución de medidas cautelares, desconociendo si esa fuera la resolución que fue motivo de acción de libertad, puesto que el accionante no señaló en que resolución basa sus agravios para manifestar un ilegal procesamiento; 2) Citó la SC 284/2015-S3 de 19 de marzo, la cual señala que el recurso procedente contra el auto que impone las medidas cautelares es el recurso de apelación y no la acción de libertad, debiendo rechazarse la misma por subsidiariedad; y, 3) Ingresando al tema de fondo manifestó que se establecieron aspectos que hicieron viable la aplicación de la medida cautelar de carácter personal no de detención preventiva, pero si sustitutiva lo que motivó que interponga acción de libertad, manifestando que nunca realizó actos de investigación ya que es en el cuaderno procesal que cursan todos los documentos que sirvieron de base para la dictación de las medidas cautelares, concluyó solicitando el rechazo in límine de la acción de libertad planteada.

Richard Zepita Condori, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, antes de ingresar al análisis de fondo del problema debe observarse el principio de subsidiariedad, puesto que dentro del caso en cuestión existiría una apelación pendiente de resolución; por otro lado cuestionó requisitos de forma relativo a la Resolución contra la cual se plantea la acción de libertad, señalando que ante tales omisiones debería rechazarse in límine; por otro lado, ingresando al fondo adujo que existiría un documento privado firmado por el accionante con la Caja Petrolera de Salud, en contraste con el Contrato Administrativo “008/2012”; elementos probatorios que cursarían en el cuaderno de investigación, razón por la cual en base a estos elementos solicitó su detención preventiva.