SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos a libertad de locomoción, debido proceso y a la defensa, argumentando encontrarse indebidamente perseguido y procesado, toda vez que no teniendo participación dentro de un proceso administrativo de adjudicación de equipos de rayos X para la Caja Petrolera de Salud de Oruro, se le endilgó responsabilidad atribuyéndole la representación legal de la empresa adjudicataria a dicho proceso, imputándolo formalmente por los delitos de estafa, contratos lesivos al estado e incumplimiento de contrato, imponiéndole medidas sustitutivas de arraigo, fianza económica, prohibición de acercarse a los testigos y asistencia al Ministerio Público cada quince días, medidas que incidirían directamente en la afectación de su imagen personal y familiar; sustentando dicha imposición de medidas sustitutivas en documentos que no constituyeron base de la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo