Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.3.
II.3. Por despacho instruido de 10 de septiembre de 2015, Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, encomienda a cualquier funcionario no impedido la notificación a Rigoberto Leige Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara, con los actuados siguientes: a) Memorial de imputación formal; b) Solicitud de Medidas Cautelares; y, c) Acta de Registro de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares (fs. 3 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo