SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
denegó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 47 a 56, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los fundamentos plasmados en la acción de libertad, no tienen consistencia jurídica en órbita constitucional, en razón de que el Tribunal de garantías no puede determinar la existencia o no de los delitos atribuidos al imputado, o la no participación en los hechos punibles; puesto que es facultad exclusiva del Ministerio Público, por lo que no es posible viabilizar el planteamiento de la acción de libertad; ii) No es posible ingresar a valorar las pruebas dentro de una causa penal, puesto que esta facultad le corresponde a la justicia ordinaria, siendo viable valorarlas cuando existe infracción de los derechos y garantías que estén vinculados con la libertad; iii) Existe paralelismo en cuanto a los argumentos y petición del recurso de apelación pendiente de resolución y la acción de libertad, puesto que se entiende que el accionante pretende resolver estas cuestiones en dos jurisdicciones diferentes, advirtiéndose simultaneidad de planteamientos, de manera que no es posible resolver ambas situaciones al mismo tiempo, hacen cita de la SC “0110/2014-S1” respecto a la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela; iv) Existe subsidiariedad, puesto que se encontraría pendiente de tramitación y resolución la apelación interpuesta por el ahora accionante; y, v) Se advierte la existencia de contradicción entre los argumentos de la acción de libertad con el petitorio del mismo, invocándose la libertad irrestricta sin negar la existencia del proceso penal, pues admite que sea investigado con libertad pura y simple.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo