SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
De los antecedentes procesales, el accionante alega la vulneración de sus derechos a libertad de locomoción, debido proceso y a la defensa, señalando encontrarse indebidamente perseguido y procesado, toda vez que sin tener participación dentro de un proceso administrativo de adjudicación de equipos de rayos X para la Caja Petrolera de Salud de Oruro, se le endilgó responsabilidad dentro de un proceso penal seguido a denuncia de la indicada institución de salud contra Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara, por los supuestos delitos de estafa, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contrato; el Fiscal de Materia encargado de la investigación presentó imputación formal ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, solicitando medidas cautelares; es así, que se le impuso medidas sustitutivas de arraigo, fianza económica de Bs5000, prohibición de acercarse a los testigos y asistencia al Ministerio Público cada quince días, resolución que fue apelada y que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encontraría pendiente de resolución.
Sobre el particular conforme se tiene en actuados procesales y tal cual emana del acta de audiencia del tribunal de garantías de 6 de noviembre de 2015, en la que por afirmaciones del fiscal de materia como también del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro existiría una apelación pendiente en contra de la medida cautelar, estando la misma en revisión ante el tribunal de alzada, afirmaciones que tampoco fueron desvirtuadas por el demandante de tutela, determinándose que en este caso se activó paralelamente la vía ordinaria y la vía constitucional que conforme el Fundamento Jurídico precedente, cuando quien requiere la tutela a través de la acción de libertad, acciona de forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, hace inviable su consideración; como ocurre en la problemática en análisis, que el accionante planteó apelación y de manera simultánea acudió a la presente acción tutelar denunciando los mismos extremos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo