SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de investigación seguido en su contra a denuncia de la Caja Petrolera de Salud de Oruro, por los delitos de estafa, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes, fue imputado formalmente el 13 de agosto de 2015, realizándose la audiencia de medidas cautelares el 27 de octubre de ese año, imponiéndole arraigo, pago de fianza de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), prohibición de acercamiento a testigos y la marcación de asistencia cada quince días, en el registro biométrico del Ministerio Público; al respecto señaló que a raíz de un proceso administrativo de provisión de equipos de rayos X para la Caja Petrolera de Salud de Oruro, en la que “Representaciones LAM” resultó adjudicatario, pretendieron endilgarle responsabilidad como representante legal de dicha empresa, cuando participó por encargo de quien sí lo era, señaló que se limitó al recojo de partes del equipo para su posterior reparación, situación para la cual solo con el objeto de acreditar su relación con la anteriormente mencionada empresa, presentó un poder que tenía a mano; documento que mal utilizaron para imponerle las medidas cautelares, puesto que el mismo no señala en ningún párrafo que sea el personero legal o apoderado dentro el procedimiento administrativo de provisión de equipos referido, ya que su contenido fue específico para otras actividades muy diferentes al proceso señalado, no teniendo participación alguna de manera directa, razón por la cual no pudo incumplir ningún contrato, no existiendo delito que perseguir en su contra.
Arguye también que, el Juez Cautelar fundó la imposición de medidas cautelares en el documento privado de 4 de julio de 2014, cuando aquel no constituyó base del inicio del proceso penal de acuerdo a la imputación formal, por cuanto al haber procedido de tal manera vició de nulidad sus actos al tenor del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que la labor del juez es juzgar y no investigar en estricta aplicación del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ceñir sus actos a la imputación formal, sin que le sea permitido modificarla, ampliarla o restringirla; violando de esta manera el derecho a la defensa, ya que a último momento y a posteriori de la investigación, invocó cumplimiento de documento privado violando el art. 114.II de la CPE, que garantiza el debido proceso como parte de la seguridad jurídica de los actos jurisdiccionales del Estado.
Finalizando argumenta que, al haberse dispuesto su arraigo no puede viajar al exterior a efectuar su trabajo como dependiente de una empresa de importaciones de artículos de salud, depositó la fianza impuesta en total desmedro de su escaso patrimonio, y en una medida infundada debe viajar a Oruro cada quince días a firmar el registro biométrico en el Ministerio Público, lo que conlleva erogaciones de dinero y tiempo, sin que su persona tenga responsabilidad alguna en el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo