SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa Testimonio de Poder 470/2014 de 28 de mayo, por el cual Rigoberto Leigue Ordoñez como propietario de la empresa unipersonal “UNIVERSAL EN SALUD” (SIC) confiere poder especial amplio y suficiente a Juan Pablo Leigue Jara, para que a nombre y representación de su persona realice los siguientes mandatos: “Se apersone ante las oficinas del FONDO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Y SOCIALES ‘F.P.S’ con la finalidad de suscribir y firmar los contratos con relación a equipamiento médico, asimismo el conferente autoriza que el pago por los servicios prestados a la mencionada empresa sean depositados en la cuenta del señor Juan Pablo Leigue Jara – CAJA DE AHORRO DEL BANCO UNION No 1-13640441, a través del sistema SIGMA – SEGIP…” (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo