Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 27/15 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 99 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mijail Freddy Rocha Astulla y Carlos Miguel Leigue Moreno, en representación legal de la empresa Importadora TAMIVA contra Jaime Santa Cruz Caballero, y Edgar Quispe Sánchez, actual y ex Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre los procesos contencioso administrativo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción ‘(…) no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO