SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa accionante por intermedio de su representante, alega que habiéndose suscrito el contrato administrativo ONF/DGE/JDNAL/CONTR. 0118/2014, entre la CPS y la empresa Importadora TAMIVA; de manera arbitraria decidieron resolver el mismo emitiendo la RA ONF/DGE/JDNAL/R.A. 406/2014, sin dar cumplimiento a lo establecido en el punto 18.2.3 (reglas aplicables a la resolución) del señalado documento, además dicha Resolución fue dictada con insuficiente motivación, limitándose a la trascripción de los artículos de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, sustentándose en el incumplimiento del plazo de la entrega del equipo, aspecto no cierto, dado que inclusive brindaron cursos de capacitación al personal de dicho nosocomio, llegándose a suscribir un acta de conformidad; además, habiendo presentado una solicitud sobre la regularización del procedimiento y a la vez se deje sin efecto la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato; la misma no fue respondida.
Ahora bien, en el caso concreto, se advierte que el petitorio de la acción está orientado a que se analice si la RA ONF/DGE/JDNAL/R.A. 406/2014, que resolvió el contrato administrativo ONF/DGE/JDNAL/CONTR. 0118/2014, se constituiría en una arbitrariedad asumida por la CPS, quienes supuestamente no habrían respetado lo establecido en el punto 18.2.3 (reglas aplicables a la Resolución) del señalado documento y sustentarse en un incumplimiento del plazo de la entrega del equipo comprometido, a pesar de haberse suscrito un acta de conformidad; la parte accionante en resguardo de sus derechos y ejerciendo de la misma a la defensa, interpuso el recurso de revocatoria por el que se denuncia los mismos hechos que ahora se expusieron, dando lugar a la emisión del Auto Administrativo de 27 de marzo de 2015, declarando no ha lugar al recurso planteado, ese aspecto muestra que la parte accionante activó la jurisdicción administrativa, sin que la misma sea agotada.
Al respecto, cabe señalar que en los contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, como el suscrito entre la CPS y la empresa accionante, se encuentra sujeto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la Ley de Administración y Control Gubernamental y al contrato en sí, que en su Clausula Décima Novena establece: en caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución, acudirán a los términos y condiciones del contrato, documento base de contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal. De donde, la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no estén consolidados, porque dependen para su afirmación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una problemática sobre los hechos, es precisamente el proceso contencioso administrativo, tal como se tiene desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo; por cuanto, en el presente caso se trata de un presunto incumplimiento de contrato, donde el accionante alegó no ser cierto ese hecho, por cuanto brindaron cursos de capacitación al personal de dicho nosocomio, llegándose inclusive a suscribir un acta de conformidad; además, habiendo presentado una solicitud sobre la regularización del procedimiento y a la vez se deje sin efecto la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, la misma no fue respondida.
Consiguientemente, existiendo hechos que necesariamente deben definirse mediante el proceso contencioso administrativo, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática, dado que previamente deberá emitirse pronunciamiento en la vía mencionada conforme a la normativa que rige el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre los procesos contencioso administrativo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción ‘(…) no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO