SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.2. Sobre los procesos contencioso administrativo

Con relación al tema, la SCP 0904/2015-S1 de 29 de septiembre, señaló que: “Se debe considerar que un contrato administrativo (como el analizado), tiene por objeto un interés público, sea del Estado central, de un departamento, municipio o entidad territorial autónoma, en dicho sentido el art. 45 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades del Estado sujetas a una normativa de control y conforme a éste hecho, es menester puntualizar que la naturaleza que hace a los contratos administrativos es muy importante, para delimitar el régimen jurídico que resulte aplicable al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato, así como el orden jurisdiccional competente para conocer de la problemática que surja entre las partes. De ello se tiene que las controversias emergentes de los contratos administrativos, no podrían ser sometidas a la jurisdicción ordinaria civil, por dar un ejemplo, sino que deben ser resueltas por la jurisdicción especializada, siendo la contencioso administrativa.

Bajo dicho razonamiento, debe considerarse que el Sistema de Administración y Control Gubernamental está regulado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, siendo parte de éste, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulado en forma general por dicha Ley y en forma específica a través de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, que conforman el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regulan la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental, conforme lo dispone el art. 1 de dicha norma regulatoria. Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación, por lo que el contrato administrativo de adquisición de bienes no puede salirse de su marco regulatorio.