SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denuncia como vulnerados por medio de su representante, sus derechos, al debido proceso en su elemento de fundamentación, al trabajo, al comercio y a la petición; por cuanto, habiéndose suscrito el contrato administrativo ONF/DGE/JDNAL/CONTR. 0118/2014, entre la CPS y la empresa Importadora TAMIVA, de manera arbitraria decidieron resolver el contrato emitiendo la RA ONF/DGE/JDNAL/R.A 406/2014, sin dar cumplimiento a lo establecido en el punto 18.2.3 (reglas aplicables a la resolución) del mismo, además dicha Resolución fue dictada con insuficiente motivación, limitándose a la trascripción de los artículos de las Normas Básicas de Administraciónde bienes y Servicios, sustentándose en el incumplimiento del plazo de la entrega del equipo, aspecto no cierto, dado que inclusive brindaron cursos de capacitación, llegándose a suscribir un acta de conformidad; asimismo, habiendo presentado una solicitud de regularización del procedimiento a la CPS la misma no mereció respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre los procesos contencioso administrativo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción ‘(…) no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO