SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se suscribió el contrato administrativo OFN/DGE/JDNAL/CONTR. 0118/2014 el 24 de noviembre de 2014, entre la CPS, representada por Waldo Martin Vedia Chávez y la empresa Importadora TAMIVA; el 8 de diciembre del mismo año, cumpliendo lo acordado entregaron el equipo ecógrafo dentro el plazo convenido, siendo su costo de Bs.78 280.- (setenta y ocho mil doscientos ochenta bolivianos), inclusive brindaron cursos de capacitación al personal de dicho nosocomio sobre el manejo del equipo referido, como señal de conformidad se suscribió un acta de 4 de febrero del igual año; sin embargo, el 31 de diciembre del año mensionado la CPS emitió la Resolución Administrativa (RA) OFN/DGE/JDNAL/R.A. 406/2014, por la cual decidieron resolver el contrato, sin dar cumplimiento a lo establecido en el punto 18.2.3 (reglas aplicables a la resolución) del mismo, actuando de manera arbitraria imposibilitando que se defendiera, porque fue directamente sancionados, a pesar de haber solicitado la regularización del procedimiento que jamás mereció respuesta por parte de los ejecutivos de dicha Caja de salud.

Asimismo denuncia, que la RA OFN/DGE/JDNAL/R.A. 406/2014, fue dictada con insuficiente motivación, limitándose a la trasncripción de los artículos que forman parte del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), determinación que hace referencia a informes que jamás fue de su conocimiento, además en dicha resolución se sustentó en el hecho de que hubo incumplimiento del plazo en la entrega del equipo, no siendo cierto por cuanto inclusive se brindo el servicio de capacitación a los funcionarios que trabajarían con ese aparato. Finalmente, alegan que después de haber sido notificados con la Resolución Administrativa aludida, mediante nota dirigida al Director Nacional Administrativo y Financiero de la CPS, solicitaron la regularización del procedimiento, y a la vez pidió se deje sin efecto la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato; empero, la misma no fue respondida, vulnerándose así su derecho de petición, además la empresa genera sus ingresos con la venta que realiza a entidades públicas en el ramo de la salud, de tal manera que la sanción que le impusieron afecta las obligaciones que tienen en la cancelación de sueldos, pago de servicios básicos, impuestos y otros.