Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.2. Informe de la parte demandada
Timoteo Quispe Vargas, en representación de Jaime Santa Cruz Caballero, Director General Ejecutivo de la CPS, en audiencia señaló que: La entidad a la que representa emitió la RA OFN/DGE/JDNAL/R.A. 406/2014, por la cual dispuso la resolución del contrato administrativo 0118/2014, por el incumplimiento en la entrega del equipo ecógrafo dentro el plazo fijado, además no se cumplió con las especificaciones técnicas. La parte accionante, activó el recurso de revocatoria sin agotar la vía administrativa cual era el interponer el recurso jerárquico. Por ese aspecto solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre los procesos contencioso administrativo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción ‘(…) no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO