SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0150/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
El accionante, a través de su abogada, en audiencia pública, manifestó que: a) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público contra “Molinar Aruquipa Luna”, se dictó Resolución 05/2015 de 19 de julio, de sobreseimiento, que fue puesta en conocimiento del Juez, el 31 del mismo mes y año; b) Mediante Certificado de permanencia y conducta se establece que desde el 27 de noviembre de 2014, se encuentra privado de su libertad y en razón de la Resolución de sobreseimiento se presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva que fue concedida mediante Resolución 43/2015, con la condición de que constituya domicilio en territorio nacional y por eso se presentó contrato de alquiler con reconocimiento de firmas, asimismo, se realizó la verificación domiciliaria; y, c) En virtud a lo precedentemente desarrollado, se solicitó al Juez ahora demandado libre el Mandamiento de libertad con la debida celeridad cuando se trata de personas privadas de su libertad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y a los arts. 178 y 180 de CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas, hace exigible librar el mandamiento de libertad de forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR