Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0150/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Certificación de 29 de octubre de 2015, el Notario de Fe Pública 001 de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, dio a conocer que habiéndose apersonado el 29 de octubre de 2015, ante las oficinas del Juzgado de Instrucción Mixto de Chulumani a objeto de constatar la respuesta a la presentación de un memorial donde se solicitó mandamiento de libertad a favor de Apolinar Aruquipa Paxi, se pudo evidenciar que el mencionado memorial no tiene respuesta alguna (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas, hace exigible librar el mandamiento de libertad de forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR