SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0150/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto interlocutorio 43/2015 de 31 de julio, emitido por Andrés Mamani Liuca, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de La Asunta en respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva invocada por Apolinar Aruquipa Paxi, mediante la cual concedió la misma, disponiendo la libertad provisional del mismo y que establezca un domicilio asentado en territorio nacional el cual deberá ser verificado previamente por un funcionario policial del lugar del domicilio señalado; asimismo, que se presente ante representante del Ministerio Público una vez por semana a fin de firmar el libro de control correspondiente y finalmente la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o familiares de la misma, ni concurrir a su domicilio o fuente laboral (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas, hace exigible librar el mandamiento de libertad de forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR