SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0150/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 28 de octubre de 2015 solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor en cumplimiento de la Resolución 43/2015 de 31 de julio, que dispuso la cesación a la detención preventiva a su favor, con la única condición de constituir domicilio en cualquier lugar del país, verificado por autoridad competente, habiendo dado exacto cumplimiento con dicha Resolución; sin embargo, en horas de la tarde al apersonarse a la Secretaría del Juzgado se le informó que no se emitió dicho mandamiento; por esta razón a horas 16:07 reiteró su solicitud recibiendo como respuesta que a horas 18:00 se le entregaría pero tampoco fue así; motivo por el que, acudió a un Notario de Fe Pública, quien verificó que hasta las 18:05, no estaba elaborado el citado mandamiento; cuando conforme a la Constitución Política del Estado y al Código de Procedimiento Penal, al tratarse del derecho a la libertad se debe actuar con la mayor celeridad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas, hace exigible librar el mandamiento de libertad de forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR