SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0150/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 8/2015 de 30 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante presentó un memorial de solicitud de mandamiento de libertad, el mismo, no tuvo respuesta del juzgador demandado, pudiendo ésta, ser favorable o no; y, una vez obtenida, siendo desfavorable podía interponer los recursos pertinentes señalados por ley hasta agotar instancia; ii) El accionante señaló que las providencias deben emitirse dentro de las veinticuatro horas, tal como señala el art. 132 del CPP, hecho que ocurrió en el presente caso tal como se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional que corre en obrados; por lo que, se puede determinar la emisión de una providencia pronta y oportuna; es así que, la actuación del Juez demandado, se encuentra a procedimiento; iii) De la Resolución 43/2015, el contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y de la certificación de registro domiciliario donde se determina que el señor Apolinar Aruquipa Paxi no habita en el inmueble mencionado en el contrato; del certificado otorgado por autoridad policial; de lo manifestado por ambas partes, se puede advertir que, los plazos procesales han sido cumplidos adecuadamente conforme manda la normativa penal adjetiva en su art. 132; iv) Se advierte también que, la Resolución 43/2015 en su parte pertinente establece que el imputado disponga un domicilio; mismo que, mediante contrato privado de alquiler no fue satisfecho con precisión y exactitud de acuerdo al fallo mencionado, confirmándose esta situación con la certificación policial; y, v) Las resoluciones de 29 y 30 de octubre de 2015 podrían haberse recurrido en grado de apelación, pero no lo hicieron, no cumplieron con el principio de subsidiariedad; por lo que, este Tribunal no tiene competencia para revisar en el fondo todo lo actuado en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas, hace exigible librar el mandamiento de libertad de forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR