SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0152/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0152/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó su demanda de acción de libertad, y manifestó: a) El 27 de octubre de 2015, cuando se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva se acompañó documentación legalmente obtenida, que sirvió de base para la instalación de dicha audiencia; fue ahí, donde se llevó a cabo la primera vulneración al debido proceso, porque, impidió que ingresen a la sala de audiencia personas que eran parte de los contratos de trabajo a fututo, lo cual demostraba que dichas personas estaban enteradas de la situación jurídica del imputado; y, aun así contrataban posteriormente sus servicios; entonces, esas personas estaban presentes con el fin de destruir el numeral 10 del art. 234 del CPP; asimismo, para desvirtuar el peligro de fuga, se acompañó certificado de migraciones en el que se indicó que el imputado salió del país en tres oportunidades que es lo que tiene registrado, siendo que salió más veces pero de manera extraña no aparece tal información, por negligencia de la Dirección de Migraciones en no actualizar los datos e hizo presumir al juzgador que no registraba los ingresos y que se mantenía en peligro de fuga y de abandonar el país; b) Se acompañó certificaciones emitidas por la policía de Bermejo y Tarija y una certificación de antecedentes del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), en los que de manera clara se señaló que no tenía antecedentes, con esta documentación se logró destruir el núm. 2 del art. 235 del CPP, e influir negativamente en alguno de los partícipes, víctimas, peritos, etc., pero aún con toda esa prueba el juzgador dijo que no era idónea, ni valida; por lo que, se le enseñó jurisprudencia constitucional en la que se indica que el juzgador debe hacer valoración integral de la prueba pero no fue así, solamente se limitó a señalar que ninguna documentación era suficiente para destruir los peligros procesales; c) Siendo un Tribunal colegiado, para dictar una resolución, aunque sea en voz baja se comunican entre ellos, pero no lo hicieron porque ya venían con el fallo de antemano; la SCP 0056/2014 de 3 de enero, se refiere a la constitucionalidad del art. 234 num. 10, cuando expresa que lesiona el principio de presunción de inocencia si el imputado no tuvo una sentencia condenatoria ejecutoriada anterior; sin embargo, mantuvieron la situación;        d) También ignoraron y dejaron de lado la jurisprudencia contenida en la        SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, que fue acompañada en la audiencia que llevó a cabo el Juez cautelar, referida a que no es exigible que el imputado demuestre que no es autor o partícipe el hecho punible, tan solo, bastaba acreditar que no existía peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, toda esa documentación y argumentación no fue valorada por dicha autoridad; e) Se presentó la apelación y finalizada la audiencia se escuchó en pasillos que no le concedieron la libertad porque no se había pagado a jueces y fiscales, incluso un abogado se acercó y manifestó que retire la apelación y en tres días lo liberaría; el imputado recibió visita de varios abogados y luego de reunirse con familiares le pidieron desde $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), a $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), para ponerlo en libertad, en cinco días, sin exigirles ninguna documentación, hasta le dieron el monto de la fianza que sería Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); f) Cuando hicieron el reclamo por escrito al Juez cautelar y solicitó que se conminara a la Fiscal de Materia para que requiera informe psicológico y social para que se pueda saber la clase de persona que es el imputado, se dijo que se designe y sea a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; asimismo, denunciaron que la Fiscal de Materia ocultó documentación al no exhibir la de la policía que estaba en el cuaderno y también ocultó una certificación médico forense que decía que el imputado adolece de una enfermedad y que además de medicación necesitaba una cirugía; por lo que, su vida está en peligro y el Juez decretó “estese a procedimiento” (sic); y, g) El 11 de noviembre de 2015, se apersonaron a la carceleta de Bermejo, tres Fiscales de Materia, quienes se reunieron con dos delegados de los privados de libertad y le preguntaron a su representado acerca de los rumores de que los abogados pedían plata para los fiscales y jueces; es así que, muchos abogados dejaron de ir y no quieren asumir defensa de los internos; esta situación, conllevó a que algunos internos lo puedan agredir en represalia, pensando que él es culpable de dicha situación.