SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0152/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue cautelado por el delito de abuso sexual y detenido preventivamente al concurrir los numerales 1 y 2 del art. 234 y numeral 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); apelado ese fallo, las autoridades ahora demandadas, dieron por válidos los documentos relativos a domicilio, trabajo y familia; sin embargo, dejaron latentes los otros tres riesgos procesales correspondientes a los numerales 2 y 10 del art. 234 y numeral 2 del art. 235 del CPP.
El 27 de octubre de 2015, el Juez Segundo cautelar de Bermejo, llevó a cabo la audiencia de la cesación a la detención preventiva; y, sin valorar la documentación original y en fotocopias legalizadas que le fue presentada, rechazó la misma, manteniendo los tres riesgos procesales; ese fallo, fue apelado, dictando los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, Auto de Vista 168/2015 de 13 de noviembre, por el que, confirmaron la Resolución impugnada; sin embargo, la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, no hizo uso de la palabra; por lo que, la escasa fundamentación y la no valoración de las pruebas, motivó que el hoy accionante continúe detenido preventivamente y que se esté llevando a cabo un procesamiento indebido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo