SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0152/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, realizada por Erwin Melgar Melgar, presentado el 22 de octubre de 2015, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Bermejo, adjuntando pruebas sobre su familia; es decir, certificado de matrimonio y de los hijos habidos en el mismo; certificado domiciliario extendido por la Policía Nacional Boliviana que daba a conocer su domicilio real y laboral; así como, un oficio legal conocido; con relación a los antecedentes policiales y judiciales, adjuntó certificado emitido por el REJAP y Policía, en los que se evidencian que no tenía antecedentes excepto el de la presente investigación; y finalmente el flujo migratorio de su persona; toda está documentación destruirá los riesgos procesales de fuga y obstaculización, solicitando se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y sea en el plazo de tres días, conforme lo determinó la jurisprudencia constitucional (fs. 261 a 262).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo