SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Solicita se conceda tutela; y en consecuencia se disponga: a) El restablecimiento del derecho al debido proceso; b) Conminar a la autoridad demandada para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas sobre el incidente de nulidad dejando sin efecto el Auto 292/2015 de 27 de agosto; y, c) El señalamiento de día y hora de nueva audiencia de medidas cautelares.

Por su parte la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, respecto a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad señaló que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta(las negrillas nos corresponden).