SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Solicita se conceda tutela; y en consecuencia se disponga: a) El restablecimiento del derecho al debido proceso; b) Conminar a la autoridad demandada para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas sobre el incidente de nulidad dejando sin efecto el Auto 292/2015 de 27 de agosto; y, c) El señalamiento de día y hora de nueva audiencia de medidas cautelares.
Por su parte la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, respecto a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad señaló que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR