Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. El 16 de septiembre de 2015, el impetrante de tutela, presentó incidente de nulidad contra el Auto 292/2015 y el acta ambos de 27 de agosto, por considerar que si bien se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y otras disposiciones, la Resolución como tal podía ser usada en su contra en el transcurso del proceso penal; y que correspondería declarar la nulidad de la misma; toda vez que la audiencia de 27 de septiembre no observó el procedimiento correspondiente, conforme lo estipula el art. 330 del CPP; porque, si no estaba presente el Ministerio Público, debía haberse suspendido dicha la audiencia (fs. 17 a fs. 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR