Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.2.
II.2. El 10 de septiembre de 2015, el impetrante de tutela se apersonó ante la autoridad demandada para que la misma deje sin efecto la declaración de rebeldía y demás disposiciones, solicitud que fue concedida según consta en el tercer considerando de la Resolución 14/2015 de 2 de octubre emitida por el Tribunal de garantías (fs. 44 vta. a 45) como consecuencia de las propias declaraciones vertidas por el accionante en la audiencia de la acción de libertad (fs. 41 vta.); aspecto ratificado por el mismo accionante, en su demanda constitucional (fs. 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR