SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.3. Análisis en el caso concreto

El accionante, manifiesta que fue declarando rebelde por no haber asistido a la audiencia de medidas cautelares, mediante Auto 292/2015 y acta, ambos de 27 de agosto, determinándose además su aprehensión, arraigo y anotación preventiva de sus bienes; posteriormente se apersonó ante la Jueza ahora demandada, solicitando dejar sin efecto la determinación antes señalada; petición a la cual se dio curso; sin embargo, considera que el acta y la referida Resolución, pueden ser empleadas como prueba en su contra, para acreditar que es renuente a someterse al proceso investigativo; motivo por el cual, requirió la nulidad de dichos actuados procesales, que fueron emitidos en la audiencia, que no debió realizarse debido a que no participó el Ministerio Publico, correspondiendo ser suspendida; empero, el incidente de nulidad, no fue resuelto hasta el momento de la interposición de la presente acción.

De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se advierte que el 27 de agosto de 2015, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares, en la cual, no participó el Ministerio Público ni el ahora accionante, situación que determinó la declaración de rebeldía de este último; asimismo, por declaraciones del propio impetrante de tutela que fueron ratificadas en la audiencia de Resolución del Tribunal de garantías             -fs. 41 vta.- se constata que el 10 de septiembre del mismo año, la autoridad ahora demandada dejó sin efecto la declaración de rebeldía y demás determinaciones, porque Winter Rómulo Hinojosa Téllez, de manera voluntaria, se apersonó ante su Juzgado, solicitando la revocatoria de estas disposiciones; por lo que actualmente no se está vulnerando su derecho a la libertad.

Por otro lado, el accionante pretende que se deje sin efecto el Auto 292/2015 y el acta ambos de 27 de agosto, por temor a que sean empleados como una prueba en su contra, acusando que estos actuados procesales surgieron a causa de un indebido procesamiento; sin embargo como se detalló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas lesiones del derecho al  debido proceso, no son tutelables por medio de una acción de libertad, siendo resguardadas sólo en caso que estuvieran vinculadas de modo directo a la restricción de libertad o a un absoluto estado de indefensión. De igual manera, debe resaltarse que la presente acción, fue interpuesta debido a la susceptibilidad del accionante, con relación a los actuados procesales del 27 de agosto de 2015, con el supuesto de ser usados como prueba en su contra, dentro del proceso penal que se le sigue, pero la misma no puede utilizarse como elemento de convicción para acreditar que dicho documento este afectando de manera directa a la libertad del accionante, más aun si todavía no se llevó a acabo alguna otra audiencia de medidas cautelares en su contra.