SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Los accionantes mediante su abogado se ratificaron en el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliándolo expresaron lo siguiente: 1) La Empresa Nuclear Industry Nanjing Constructión Group Co Ltda. Sucursal Bolivia tenía pleno conocimiento de la conminatoria emitida a favor de Edwin Ovando Poma y Luis Alberto Vino Pinaya; 2) El abogado de la parte demandada asegura haberse expedido los memorándum de reincorporación, empero, éstos no llegaron a sus destinatarios; 3) A consecuencia del conocimiento de la presente acción es que recién se emitieron los referidos memorándum; 4) El verdadero motivo del despido de los impetrantes de tutela es que fueron elegidos dirigentes sindicales, debido a que los ejecutivos de la empresa antes mencionada, reprueban la existencia del sindicato; 5) Solicitaron la protección al derecho al fuero sindical; 6) No se puede sancionar a dirigentes sindicales por asistir a una reunión con la brigada parlamentaria, la ley establece que no se los puede retirar ni cambiar de puesto sin su consentimiento; y, 7) Además de concederse la tutela solicitaron se prohíba que ambos accionantes sean sometidos a cualquier tipo de acoso laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación’.
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR