SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 62 a 65 concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa Nuclear Industry Nanjing Constructión Group Co Ltda. Sucursal Bolivia, a través de sus representantes, reincorporen a los accionantes a su fuente de trabajo, en las mismas condiciones y en el ejercicio de los mismos derechos laborales vigentes hasta el momento de su despido, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) La parte demandada no acreditó la causa de retiro de los trabajadores ante la Jefatura Departamental de Trabajo; b) Se emitió Conminatoria 308/2015, misma que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; c) De actuados administrativos internos se evidencia que se libraron los memorándum de reincorporación a favor de Edwin Ovando Poma y Luis Alberto Vino Pinaya el 4 de septiembre de 2015, empero, no fueron puestos a conocimiento de los nombrados; d) Por su condición de dirigentes sindicales, gozan de protección a través del fuero sindical, implicando ello inamovilidad laboral mientras tengan esa calidad, en el caso concreto no se acreditó que hayan sido declarados en comisión, por lo que, existe duda en relación a haberse afectado dicha garantía laboral; y, e) Se advierte la vulneración a su derecho al trabajo y estabilidad laboral debido a que no se demostró ante la Jefatura Departamental de Trabajo la justificación del despido, consiguientemente, el mismo es injustificado.