SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Edwin Ovando Poma se presentó a exámen de competencia convocado por la Empresa Industry Nanjing Constructión Group Co Ltda. Sucursal Bolivia (doble vía Caracollo-Confital), habiendo aprobado el mismo, mediante contrato verbal empezó a trabajar en el cargo de operador de excavadora a partir del 5 de marzo de 2015. Luis Alberto Vino Pinaya, a partir del 7 de enero del mismo año, fue contratado como chofer de mini bus en la misma empresa.

Por Resolución Administrativa (RA) 70/2015 de 18 de junio, en asamblea general de trabajadores fueron electos como Secretario de Relaciones y de Hacienda; el 19 de agosto de 2015, en su calidad de dirigentes sindicales fueron convocados a una reunión en la brigada parlamentaria con el objeto de llegar a un acuerdo laboral entre la entidad industrial y sus trabajadores, al día siguiente, Edwin Ovando Poma recibió memorándum de llamada de atención, por no haber entregado la llave del equipo a su cargo haciendo referencia al daño que se habría ocasionado en el avance del proyecto, motivo por el cual prescindieron de sus servicios por contravenir lo establecido en el reglamento interno de la empresa, mismo que no es de conocimiento de los empleados, empero, se consignó el nombre de “Edwin Orellana”. El mismo día, Luis Alberto Vino Pinaya, también recibió memorándum de llamada de atención debido a que hubiera infringido el referido reglamento e invocando el art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT) fue despedido; ante esa arbitrariedad, ambos acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y denunciaron lo ocurrido, instancia que emitió la Conminatoria 038/2015 de 1 de septiembre, disponiendo que Wang Maoyin, Gerente General de la empresa denunciada proceda a la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales, en el plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación, diligencia que fue realizada el 3 del citado mes y año, sin que la referida conminatoria haya sido cumplida hasta la fecha.