Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
Marcelo Quiroz Lineo, abogado del demandado en audiencia manifestó que: i) La instancia pertinente ante un conflicto laboral es la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que emitió la Conminatoria 038/2015, disponiendo la reincorporación laboral de los accionantes, disposición cumplida por su representado; ii) A la fecha Edwin Ovando Poma y Luis Alberto Vino Pinaya no se hicieron presentes en su fuente laboral, por lo que, no se puede aducir la vulneración de sus derechos cuando ellos no los ejercen; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación’.
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR