SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.
Edwin Ovando Poma y Luis Alberto Vino Pinaya consideran vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que siendo trabajadores de la Empresa Nuclear Industry Nanjing Constructión Group Co Ltda. Sucursal Bolivia (doble vía Caracollo-Confital), recibieron memorándum de llamada de atención y fueron destituidos de sus fuentes laborales; ante tal situación, concurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y denunciaron lo ocurrido, instancia que emitió la Conminatoria 038/2015 de 1 de septiembre, disponiendo se proceda a su inmediata reincorporación laboral, sin embargo, la referida conminatoria no fue acatada por el demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación’.
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR